jueves, 12 de junio de 2014

AMPARO PARCIAL

J. Y M. “VILLA DESESPERANZAS ARGENTINAS” RECURSO DE AMPARO

·         OBJETO :

Recurso de amparo interpuesto por el señor José y la señora Marcela contra el Gobierno de la Cuidad y el Estado Nacional a causa de la quita del suministro de energía. Se consideran violados los siguientes Derechos y obligaciones: Obligación de cumplir, el respeto por la no regresión de los derechos (párrafo 1 del Art. 2 del Pacto de DESC) así como el goce del Derecho a una vivienda digna( Art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 11, párrafo 1 del Pacto de DESC y el Art. 14 bis de la Constitución Nacional), a la seguridad social (Art. 9 del Pacto de DESC y el 14 bis de la Constitución Nacional) y el Derecho a la educación (Ar.13 del Pacto de DESC y el Art. 14 de la Constitución Nacional).


·         HECHOS

La villa “Desesperanzas Argentinas” de la Capital federal no tiene tendido de red eléctrica. Sin embargo, los habitantes de la villa han conectado cables de red eléctrica, y de ese modo obtienen servicio de electricidad. Los vecinos luego se van conectando unos con otros, de modo que todos tienen servicio eléctrico. Toda la instalación es clandestina, y no está permitida por la reglamentación aplicable (están “colgados” de la red eléctrica). Las instalaciones son rudimentarias, sin los resguardos de seguridad necesarios, y en forma frecuente se presentan problemas, que van desde cortes de luz, cortocircuitos, y hasta pequeños incendios. Ninguno de ellos abona por el servicio eléctrico. La empresa privada que presta el servicio cobra del Estado Nacional un subsidio específico para compensar la electricidad que provee gratuitamente, a través de las conexiones no autorizadas, a  los habitantes de la villa.
Luego de un gran apagón- falta de energía eléctrica en la red- en la Capital Federal que se extiende por más de cinco días, se resuelve modernizar la red eléctrica y mejorar la confiabilidad y seguridad del servicio. Se resuelve entonces urbanizar la Villa, de modo que se construyan allí viviendas adecuadas, con tendidos de todos los servicios de los que gozan el resto de las viviendas de la Capital Federal.
Simultáneamente, alegando que es indispensable resguardar la vida y la integridad física de los habitantes de la Villa, se procede a desinstalar la totalidad de las conexiones no autorizadas, dejando así sin energía eléctrica a la totalidad de los habitantes de la Villa.
Un grupo de habitantes de la Villa presentan un reclamo ante el Gobierno Nacional para que los provean de energía eléctrica en forma provisoria, del modo que se considere más adecuado, hasta cuando el tendido provisorio sea reemplazado por el tendido que se instalara cuando se urbanice la villa.
El reclamo dio origen al expediente Nro. 37.665/13, que tramita en forma lenta en las dependencias públicas. Ya se han producido algunos dictámenes y se destaca uno del departamento de Asuntos jurídicos del Ministerio correspondiente.
José y Marcela son habitantes de la Villa, no tienen hijos, y estuvieron entre los vecinos que firmaron el reclamo que dio lugar al expediente administrativo. Desalentados por la demora en resolver el reclamo, y suponiendo que el dictamen del departamento de asuntos jurídicos preanuncia una respuesta negativa, deciden iniciar una acción de amparo.

·         PROCEDENCIA

1.    Legitimación:
Tres categorías de Derecho de Amparo: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (Caso Halabi, Ernesto).
En el presente caso se trata de la acción de amparo de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, contemplado en el Art. 43 de la C.N. En el nombrado artículo se determina quienes podrán interponer acción de amparo, a saber: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización.
De ello se desprende que quedan facultados para presentar el presente recurso de amparo el señor José y la señora Marcela, habitantes de la Villa y afectados por la medida adoptada por el Estado.
En cuanto a los intereses individuales homogéneos la Corte ha establecido en el ya citado Caso Halabi Ernesto que habrá un interés individual homogéneos cuando haya un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte.
Tal es el caso de la situación en la Villa “Desesperanzas Argentinas” donde la totalidad de aquella carece actualmente de servicio eléctrico por lo que es fácilmente identificable como de incidencia colectiva por ser un  interés individual homogéneo. Cada una de las familias que residen en la Villa carecen del mismo servicio- electricidad- desde el mismo día y en actualmente se encuentran todos en las mismas condiciones, sin contar con servicio eléctrico, ni de forma provisoria.
2.    Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta :

El estado actuó en violación al Art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Art. 11, párrafo 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto al Derecho a la vivienda digna. El Art 9 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Art 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto al derecho a la seguridad y los Arts. 13 inc 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el 14 de la Constitución Nacional en cuanto al derecho a la educación , por lo que queda en manifiesto que actuó de forma ilegal o arbitraria al privar de energía eléctrica a los habitantes de la Villa bajo los fundamentos que más adelante se explicitaran.

3.    Vía procedente:
       El Art. 43 establece que el recurso de amparo debe interponerse siempre que no         exista otro medio judicial más idóneo. Los habitantes de la Villa antes de recurrir al    recurso de amparo acudieron a otra posible vía para poder hacer su pedido, esta fue el reclamo que dio origen al expediente Nro. 37.665/13. El cual tramitaba en forma lenta en las dependencias públicas, por lo que suponiendo que el dictamen del departamento de asuntos jurídicos preanuncia una respuesta negativa, deciden iniciar una acción de amparo, desalentados por la demora en resolver el reclamo. Las circunstancias del presente caso hacen necesaria una acción rápida para resolver el problema que encuentran los habitantes de la Villa a la medida adoptada por el Estado y al no recibir una acción rápida por otro media recurren al recurso de amparo.

·         DERECHOS

Se considera que el estado violo los siguientes derechos:

4.    Derecho a la vivienda digna

Art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios […]”, y en el mismo sentido el Art. 11, párrafo 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”  y el Art. 14 bis “[…] la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” de la Constitución Nacional.

En la observación general 4 sobre la vivienda adecuada el Comité de DESC estableció que el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

En el punto 7 de dicha observación, hace referencia a que lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.  Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada"... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable".

Se considera entonces, dentro de las características de una vivienda adecuada, contar con “iluminación y ventilación adecuadas” por lo que quitar el suministro de electricidad a una determinada población haría que todos esos habitantes quedaran fuera de lo considerado una vivienda diga o adecuada que en los términos de los artículos citados de las convenciones internacionales y la constitución nacional, todos tenemos acceso. Tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores.  En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a ninguna forma de discriminación.

De la observación general 4 también se desprende el punto 8 el cual habla de características más detalladas sobre cuando una vivienda es considerada adecuada, del cual se destaca el inciso b : “Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.  Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.”

Del citado inciso se establece como otra característica para la vivienda digna “la calefacción y el alumbrado” ambas se ven imposibilitadas si no se cuenta con el servicio eléctrico y corresponden al derecho universal de acceder a una vivienda adecuada, el cual se ve afectado por la medida tomada por el Estado Nacional.
Hare especial hincapié en el tema de la calefacción, la cual es muy importante para el clima de otoño e invierno donde las temperaturas son muy frías y al no contar con la calefacción adecuada pueden traer problemas de salud a los habitantes de esas viviendas y a la inversa en primavera y verano las temperaturas crecen y no hay posibilidad de acceder a prender un ventilador para mitigar las olas de calor y esto trae aparejado también problemas a la salud de los habitantes y condiciones de vida indignas en ambos casos.

5.    Derecho a la seguridad :

Art. 14 bis “[…] El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable […]” y Art. 9 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

Al no suministrar electricidad a la Villa los habitantes no solo no pueden acceder a una vivienda digna sino que además las condiciones de seguridad dentro de la misma empeorarían notoriamente.

Durante el día se cuenta con la luz del sol o la claridad del día y no habría mayores inconvenientes con la seguridad social pero por lo la noche se crea el escenario perfecto para la delincuencia, la cual podría darse con total impunidad ya que al no haber alumbrado- no público, ya que nunca conto la Villa con ese servicio, pero si las luces de las casas y alumbrado “casero” de los pasillos de la Villa-  no podrían visualizarse las caras de los delincuentes que oportunamente ingresaran al notar las condiciones de poca visibilidad o de los mismos habitantes de la villa que se vean beneficiados por estas condiciones y cometan algún delito.

Además sería un refugio por la noche para delincuentes de otros lugares que al notar las condiciones de oscuridad ven el lugar propicio para escapar de la policía en una persecución nocturna o luego de cometer algún delito a fin de no ser fácilmente encontrados.

Por estas cuestiones de necesidad de seguridad es necesario el suministro de energía eléctrica para prevenir posibles inconvenientes y se cree una situación de inseguridad social.

6.    Derecho a la educación:

Art. 13 inc. 1 “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.” del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Art 14 de la Constitución Nacional “Derecho a enseñar y aprender


Si bien el señor José y la señora Marcela no tienen hijos, si viven con una sobrina que está actualmente cursando la etapa del secundario en una escuela del Estado cercana a la Villa. Actualmente se encuentra vigente un programa lanzado por el Estado con el nombre de “conectar igualdad” el cual se define como: “Una Política de Estado que busca recuperar y valorizar la escuela pública con el fin de reducir las brechas digitales, educativas y sociales en todo el país”. Desarrolla producciones y contenidos digitales a fin de proveer nuevos recursos para la enseñanza y el aprendizaje. El programa consiste en la entrega gratuita de netbooks a los alumnos de escuelas secundarias públicas del país para que los alumnos puedan acceder a contenidos digitales y poder tener un acceso más completo. Esta posibilidad se ve quebrantada por el mismo estado al quitarle la electricidad a la Villa ya que no podrían cargar la batería de las netbooks y no podrían utilizarlas.

Además, la realización de tareas encomendadas por el personal docente de las escuelas que asisten los habitantes de la villa o el estudio para las evaluaciones no podría realizarse de noche solo podría hacerse por la tarde o por la mañana y eso dificulta la posibilidad de la educación ya deja poco margen para el estudio si por ejemplo asisten al colegio por la tarde, al volver a la Villa es posible que este atardeciendo y si es época de invierno más aun, y ya no tendrían tiempo para realizar sus tareas por no contar con electricidad. Podría pensarse que este problema sería fácilmente solucionado por medio de otras alternativas como el uso de velas, pero esto trae aparejado problemas en la visión a largo plazo por forzar la vista en esas condiciones de iluminación, si tenemos en cuenta que el plan de acción del estado vería sus frutos dentro de los próximos 7 años aproximadamente, tiempo suficiente para el deterioro de la visión.

7.    Incumplimientos de fondo:

·         En la observación general 3 sobre el párrafo 1 del Art. 2 del Pacto de DESC se observa que “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” se establecen aclaraciones sobre los términos a los que hace alusión dicho párrafo, en lo respectivo a “ progresivamente” se establece que es un dispositivo de flexibilidad necesaria para reflejar las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país asegurar la plena efectividad de los derechos- como en el art. 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos- por lo que se da la efectividad a lo largo del tiempo.

Además, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por la referencia a la totalidad de los derechos previstos por el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos que se disponga.

Así mismo también el Art. 11, párrafo 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé una “mejora continua de las condiciones de existencia”.
Por lo que progresivamente significa no ir hacia atrás, que no haya regresividad que toda medida debe establecerse en la mejora o en el mayor goce de los derechos y no en una restricción de los mismos. En el presente caso los habitantes de la Villa ya contaban con un servicio, aunque precario, de electricidad. El estado no puede restringir el derecho, no puede regresar a una instancia donde el goce de los derechos es mucho menor. Esto constituye una violación al Pacto.

El estado considera que las condiciones en las que la electricidad llegaban a la Villa eran muy peligrosas y en términos de “ resguardar la vida y la integridad física de los habitantes de la Villa, se procede a desinstalar la totalidad de las conexiones no autorizadas, dejando así sin energía eléctrica a la totalidad de los habitantes de la Villa” si bien es cierto, que estaban sujetos a ciertos peligros en las condiciones en las que estaba realizada la conexión eléctrica debió adoptarse una medida que sea la menos lesiva para los derechos, pudiendo perfeccionarse el tendido de energía eléctrica provisorio, para que este en un modo más adecuado, hasta tanto el tendido provisorio sea reemplazado por el tendido que se instalara cuando se urbanice la Villa y no sufrir la quita total del servicio con los inconvenientes que este trae aparejado antes expuestos.

A pesar de que las condiciones de las casas en las Villas no encuadrarían aun teniendo energía eléctrica dentro de lo considerado vivienda digna o adecuada quitarles un servicio que estaban teniendo no hace más que empeorar las condiciones de vida de los habitantes de la Villa, quitarle uno de los pocos servicios con los que contaban, ya sea ilegalmente, por falta de recursos económicos y tardía urbanización que se inició  su plan de acción recientemente.

·         En la observación general 5 relacionado al derecho al agua, se establecen las obligaciones de los estados en cuanto a los DESC: Obligación de respetar, proteger y cumplir. El Estado no cumplió con las siguientes obligaciones según los términos de la observación general 5:

a)    Obligación de respetar: Exige que los Estados Partes se abstengan de injerencias directa o indirectamente en el ejercicio del derecho. Abstenerse de toda practica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al derecho.
b)    Obligación de proteger: Exige que los Estados Partes impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute de los derechos. Por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre.

El estado al quitar el suministro de energía eléctrica restringió el acceso al derecho, quitándoles un servicio del que ya disponían sin otorgar a cambio ninguna solución inmediata sino un plan de acción por lo que deniega y restringe el derecho a la vivienda digna y a la seguridad social así como también a la educación, no los protegió correctamente en los términos del Pacto, ya que la empresa de luz desconecto el suministro a pedido del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, actuando en representación de ella y es obligación del Estado responder ante la lesión ejercida a los derechos antes citados. Así como también la:

c)    Obligación de cumplir: Que se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige a los Estados Partes que adopten medidas positivas que ayuden a los particulares y a las comunidades a ejercer el derecho y la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por si mismos eses derecho con ayuda de los medios a su disposición. La obligación de cumplir exige a los estados partes que adopten medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho.

El estado al ratificar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos acepto también la obligación de cumplir ya que expresamente contempla los casos de los grupos que no pueden acceder por si mismos al goce de los derechos por razones ajenas a su voluntad. Se refiere a los sectores más vulnerables de la sociedad exigiendo al Estado parte que adopte medidas para el pleno ejercicio del derecho, se refiere a cubrir la mayor cantidad de derechos a las personas en condiciones desfavorables, tal es el caso de  la Villa “Desesperanzas Argentinas”.  En ningún punto podría considerarse una quita de un derecho regresivamente salvo por fuertes argumentaciones donde medien otros derechos fundamentales. Como ya se dijo anteriormente el hecho de que las conexiones de electricidad fueran precarias y peligre la integridad física de los habitantes de la Villa es una situación que no puede continuar pero eso no justifica la quita total del servicio podrían adoptarse medidas menos lesivas a los derechos.


·         PRUEBAS
Se adjunta copia del expediente.
·         PETITORIO

8.    Se solicita al Estado que cumpla con las siguientes peticiones:

1)    Se considere procedente el recurso de amparo por encuadrarse dentro de las disposiciones establecidas por el Art. 43 de la CN y la Ley de Amparo Nro. 16986, ya argumentados. Y por la explicitada necesidad de obtener una acción rápida y efectiva a fin de no causar mayores daños a la comunidad de la Villa.

2)    Se disponga tomar las medidas necesarias para la devolución del servicio eléctrico que les fue sustraído a los habitantes de la Villa. (obligación de cumplir) y el respeto por la no regresión de los derechos (párrafo 1 del Art. 2 del Pacto de DESC) así como el goce del Derecho a una vivienda digna( Art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 11, párrafo 1 del Pacto de DESC y el Art. 14 bis de la Constitución Nacional), a la seguridad social (Art. 9 del Pacto de DESC y el 14 bis de la Constitución Nacional) y el Derecho a la educación (Ar.13 del Pacto de DESC y el Art. 14 de la Constitución Nacional).

3)    Que las medidas que se adopten resulten las menos lesivas  para los derechos en juego por las complicaciones que trae el no contar con energía eléctrica, antes citados. Por lo que no se contempla una restricción total de servicio con el que estaban contando. Si bien los habitantes de la Villa ven con visto bueno las medidas que informo tomará el Estado en aproximadamente 7 años, toda vez que aquellas benefician a la comunidad de la Villa al urbanizarse el lugar donde viven, debe contemplarse que mientras tanto se realiza el plan de acción paulatino propuesto por el Estado, debe este último proporcionar de manera provisoria una solución provisoria hasta tanto se complete la urbanización. Medidas tales como el perfeccionamiento provisorio y el arreglo de medidas de seguridad más adecuadas en las conexiones a fin de evitar daños a la integridad física o peligro de vida tanto de las personas de la Villa como de las personas de las manzanas linderas a aquella.




Principales Argumentos en favor del Estado:
v  Ilegalidad en la obtención del servicio: La villa “Desesperanzas Argentinas” de la Capital federal no tiene tendido de red eléctrica. Sin embargo, los habitantes de la villa han conectado cables de red eléctrica, y de ese modo obtienen servicio de electricidad. Los vecinos luego se van conectando unos con otros, de modo que todos tienen servicio eléctrico. Toda la instalación es clandestina, y no está permitida por la reglamentación aplicable (están “colgados” de la red eléctrica) en clara violación a las normas nacionales.
Ademas ninguno de ellos abona por el servicio eléctrico. La empresa privada que presta el servicio cobra del Estado Nacional un subsidio específico para compensar la electricidad que provee gratuitamente, a través de condiciones no autorizadas, a los habitantes de la villa.
Por lo que el Estado decide derivar esos recursos hacia la urbanización para mejorar la confiabilidad y seguridad del servicio.
Como ultimo punto a favor para el Estado en este aspecto se encuentra el hecho de que los vecinos no son propietarios de las tierras que ocupan, sino que es el mismo Estado el dueño, por lo que no tendrían derecho a formular el reclamo.


v  Peligro a la integridad física, resguardo de la vida: Las instalaciones de electricidad de la Villa son rudimentarias, sin los resguardos de seguridad necesarios, y en forma frecuente se presentan problemas, que van desde cortes de luz, cortocircuitos, y hasta pequeños incendios. Presentan graves peligros para las personas, riesgos de electrocución, de incendios y de producir otros hechos graves derivados de la deficiente instalación eléctrica, así como inestabilidad en la prestación del servicio eléctrico en las manzanas linderas a la Villa, alimentadas por el mismo tendido de red que es utilizado por los habitantes de la Villa.
Más allá de los indudables beneficios que trae gozar de energía eléctrica, los graves riesgos para la vida y la salud de las personas que generan las instalaciones clandestinas y precarias que existían en la Villa justifican que entre varias opciones, se opte por desinstalar las conexiones clandestinas, que es la alternativa que mejor protege los derechos fundamentales de las personas, sin negar por ello los evidentes inconvenientes que genera el privar a los habitantes de tener energía eléctrica en sus viviendas.

v  El poder judicial no puede determinar el plan de acción u ordenar una determinada acción inmediata, eso es facultad de los gobiernos (poder ejecutivo), salvo excepción del control de razonabilidad. Esta “manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel mas alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos” (Caso Q.C.,S.Y.)
Si bien los habitantes de la Villa estarían dentro del grupo de individuos menos favorecidos, ello no implica que la acción para el goce de un derecho deba ser inmediata y mucho menos supone la ampliación de las facultades del poder judicial para realizar una acción de ese tipo. Este punto se corresponde con el siguiente:

v  Carácter progresivo de los Derechos Económicos, sociales y culturales establecido por el Art. 2, párrafo 1 del Pacto de DESC
Según la observación general 3 sobre la obligacion de los Estados partes sobre el artículo citado, “progresivamente” hace referencia a su prolongación en el tiempo, ya que no podrán lograrse las medidas en un breve periodo de tiempo. Dispositivo de flexibilidad necesario que refleja las realidades del mundo real y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de estos derechos. Aunque no por ello carecen de plena efectividad.


Por lo que la medida tomada por el Estado en el presente caso que se trata de un emprendimiento costoso e importante, cuya ejecución debe licitarse y que harán en forma conjunta el Gobierno de la Ciudad y el Gobierno Nacional. De acuerdo con el cronograma oficial las obras comenzarían dentro de un año y medio, y terminarían cinco años después del momento en que comiencen, es totalmente aceptable en los términos de la Convención. Dado que los recursos son limitados, y que el tendido de esta clase de redes es  muy costoso, solo podrá avanzarse lentamente, en la medida en que se cuenten con recursos suficientes, según lo resuelva el Congreso Nacional en la ley del presupuesto. Es además la solución al problema de las Villas de forma integral por lo que todas las Villas de la ciudad serán urbanizadas de la forma más racional y equitativa para asignar prioridades.

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